Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Julio de 2005, I. 14. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 14. XLI.

I., J.C.A. en autos: "I., J.C.A. en autos:

>M., C.A. s/ concurso preventivo= Cexpte.

562/94C s/ impugnación informe individual N° 14" expte. n° 1253/94 s/ incidente de revisión.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de julio de 2005.

Vistos los autos: "I., J.C.A. en autos:

"I., J.C.A. en autos: >M., C.A. s/ concurso preventivo= Cexpte. 562/94C s/ impugnación informe individual N° 14" expte. n° 1253/94 s/ incidente de revisión".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso de fs. 312/320. Con costas (art. 68 del código citado). N. y, oportunamente, remítase. E.S.P.-.A.C.B.-.C.S.F.-.J.C.M.-.E.I.

HIGHTON de NOLASCO.

Recurso extraordinario interpuesto por J.C.A.I., representado por el Dr. E.J.C..

Traslado contestado por C.A.M., representado por los Dres. M.H.P.D. y G.M..

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia del Chubut.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia y Juzgado Letrado Civil y Comercial Rural y de Minería n° 3 de Comodoro Rivadavia.

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