Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Julio de 2005, D. 34. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 34. XLI.

Defensor del Pueblo de la Nación c/ E.N.

(P.E.N.) Cdecreto 347/99C s/ proceso de conocimiento.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de julio de 2005.

Vistos los autos: "Defensor del Pueblo de la Nación c/ E.N. (P.E.N.) Cdecreto 347/99C s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Costas por su orden atento a lo acordado por las partes a fs.

225/226.

N. y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Defensor del Pueblo de la Nación, Dr. E.R.M., con el patrocinio del Dr. D.B.O.T. contestado por La Asociación de Bancos de la Argentina, representada por el Dr. A.K., con el patrocinio de los Dres. C.V.N. y F.L. de Zavalía; y el Banco Central de la República Argentina, repre- sentado por los Dres. A.J.A., M.E.M. y Cecilia A. Tunstall Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4

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