Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Julio de 2005, C. 1366. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1366. XXXIX.

Carrefour S.A. s/ recurso de casación.

Infracción al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de julio de 2005.

Vistos los autos: ACarrefour S.A. s/ recurso de casación.

Infracción al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso planteado. Con costas.

N. y devuélvase. E.S.P. -A.C.B. -J.C.M. -E.R.Z. (en disidencia) - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - RICARDO L.L. -C.M.A. (según su voto).

VO

C. 1366. XXXIX.

Carrefour S.A. s/ recurso de casación.

Infracción al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, se desestima el recurso planteado. Con costas.

N. y devuélvase. C.M.A..

D.

C. 1366. XXXIX.

Carrefour S.A. s/ recurso de casación.

Infracción al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

Que a juicio del Tribunal corresponde, con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, dar intervención al señor Procurador General de la Nación, a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte (Fallos:

316:713). E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por Carrefour Argentina S.A., representada por el Dr. R.B.A.T. contestado por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, representada por los Dres. R.S. y M.J.L. Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

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