Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Julio de 2005, O. 121. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 121. XLI.

O.S.A.P. c/ P.E.N. y otros s/ demanda ordinaria de inconstitucionalidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de julio de 2005.

Vistos los autos: AO.S.A.P. c/ P.E.N. y otros s/ demanda ordinaria de inconstitucionalidad@.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Rosario que confirmó la de la instancia anterior en cuanto dispuso cautelarmente la suspensión de la aplicación de las normas cuya inconstitucionalidad se planteó en autos Carts. 21 y 22 del decreto 486/02C en tanto modificaban las previsiones de la ley de obras sociales 23.660 (art. 19) la demandada interpuso recurso extraordinario que le fue concedido.

  2. ) Que como principio, las resoluciones adoptadas en materia de medidas cautelares no son susceptibles de revisión por la vía del art. 14 de la ley 48, del que corresponde hacer excepción cuando la prohibición decretada ocasiona un agravio de insuficiente, tardía o dificultosa reparación ulterior y se advierte cuestión federal para abrir el recurso (Fallos:

    321:2278). La sola existencia de cuestión federal, por regla, no equipara a sentencia definitiva una medida cautelar (Fallos: 323:2790).

  3. ) Que, en el caso y más allá de la existencia de cuestión federal, no se advierte la presencia de un perjuicio de la entidad indicada por lo que corresponde desestimar el recurso extraordinario por ausencia de sentencia definitiva.

    Por ello, se desestima el recurso extraordinario. N.-

    fíquese y oportunamente, devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - ELENA I. HIGHTON de N. -R.L.L..

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