Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Julio de 2005, T. 202. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 202. XXXVIII.

R.O.

Taborda, M.S. c/ ANSeS s/ avocación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de julio de 2005.

Vistos los autos: "T., M.S. c/ ANSeS s/ avocación".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró desierto el recurso de apelación deducido por la actora respecto del fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda, ordenó devolver los autos al juzgado que había intervenido a fin de que se cumpliera con lo dispuesto por el art. 62 de la ley 21.839 (modif. por la ley 24.432) y distribuyó las costas por su orden, la vencida interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido y cuyo tratamiento corresponde en autos.

  2. ) Que para resolver de ese modo el Tribunal estimó que los planteos de la demandante no habían logrado rebatir las motivaciones de la magistrada de grado, ya que al expresar agravios sólo se había limitado a disentir con lo resuelto y a transcribir jurisprudencia sin fundamentar el recurso intentado.

  3. ) Que en el memorial presentado ante esta instancia la recurrente reitera planteos sobre las cuestiones de fondo pero no intenta demostrar que en su presentación ante la cámara se hubiera formulado una crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia, por lo que sólo traduce una mera disconformidad con la declaración de falta de fundamentación del recurso y corresponde declarar la deserción del remedio.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar desierto el re-

curso ordinario interpuesto. Costas por su orden. N. y devuélvase. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI.

Recurso ordinario interpuesto por M.S.T., representada por el Dr. A.A.S..

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6.

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