Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Julio de 2005, L. 507. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 507. XLI.

ORIGINARIO

L., R.H. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ habeas data.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de julio de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión planteada guarda sustancial analogía, en lo pertinente, con lo resuelto en Fallos: 322:2023 y G.1720.XL.

A., V.O. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción de hábeas data@, pronunciamiento del 9 de noviembre de 2004, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir brevitatis causa.

Que sin perjuicio de ello y con el propósito de evitar la profusión de trámites, que irían en desmedro de las garantías constitucionales que asisten a los justiciables, es necesario determinar qué juez debe intervenir en este proceso (Fallos: 310:2842; 322:447; 323:3991).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F. subrogante, se resuelve: I: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; II. Establecer que debe intervenir en el caso la justicia provincial, y, en consecuencia remitir las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero, a fin de que se efectúe la adjudicación correspondiente; III. Librar oficio al juez federal de S. delE. para que tome conocimiento de la decisión, y le notifique a la parte actora en el domicilio por ella constituido. C. al señor

P. General. Cumplido todo ello remítanse las actuaciones. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUS- CIO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

Demanda presentada por: R.H.L., con el patrocinio del Dr. Hugo A.

Trejo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Santiago del Estero

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