Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 5 de Julio de 2005, A. 1900. XL

Fecha05 Julio 2005
  1. 1900. XL.

    ORIGINARIO

    A.F.J.P.

    P.S.A. y otros s/ inhibitoria en los autos:

    "Provincia de Misiones c/ ABN Amro Bank y otros s/ acción declarativa@.

    Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

    -I-

    A fs. 153/177, A.P.S.A., Met AFJP S.A., SIEMBRA AFJP S.A., ORÍGENES AFJP S.A., ARAUCA BIT AFJP S.A., PROFESIÓN+AUGE S.A., FUTURA AFJP S.A., CONSOLIDAR AFJP S.A., P.A.S.A., NACIÓN AFJP S.A., M.A.S.A., todas con domicilio en la Capital Federal, y UNIDOS AFJP S.A., con domicilio en la Provincia de Santa Fe, en defensa de los derechos de sus afiliados y en su carácter de beneficiarias o tenedoras de títulos de la deuda pública de la Provincia de Misiones, promueven inhibitoria, de conformidad con los arts.

    71, 81 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fin de que V.E. declare su competencia originaria en las causas "Provincia de Misiones c/ ABN AMRO BANK Suc.

    A.. y otros s/ acción declarativa", (Expte.

    481/03) y "Provincia de Misiones c/ ABN AMRO BANK Suc. A.. y otros s/ medida cautelar" (Expte. 134/03 - 40/03), que tramitan ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas, en las que resultan codemandadas.

    Solicitan que el magistrado federal se abstenga de seguir entendiendo en dichos procesos y ordene la elevación de los autos, con fundamento tanto en la materia sobre la que versan, que es de naturaleza federal -interpretación de la ley 25.344 y por pretenderse la aplicación de la legislación local que es violatoria de normas nacionales (vgr. ley 24.441), el Código Civil y la Constitución Nacional (arts. 17 y 75, inc.

    12)-, como por las personas intervinientes, al demandar la Provincia de Misiones a dos entidades nacionales, en la acción declarativa a AFJP NACIÓN S.A. y al dirigirse la medida cautelar contra el Banco de la Nación Argentina.

    -II-

    Dichos procesos se vinculan con el Contrato de Fideicomiso en Garantía celebrado el 7 de diciembre de 1999, entre la Provincia de Misiones, en su condición de fiduciante, y el ABN AMRO BANK Sucursal Argentina, en su carácter de fiduciario, que tuvo por objeto implementar la emisión de los Títulos de Deuda Pública Provincial y asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Estado local, transmitiendo éste en propiedad fiduciaria el 9% de sus Fondos Coparticipables y el producido de la colocación de los Títulos de Deuda.

    Así, la Provincia interpuso acción declarativa de certeza contra el ABN AMRO BANK Suc. A.. y contra los beneficiarios o tenedores de la deuda pública provincial, entre los que se encuentran las aquí actoras, a fin de que se declare que las obligaciones allí asumidas se encuentran consolidadas en los términos de las leyes nacionales 25.344 y 23.982, a las que se adhirió el Estado local mediante las leyes 3726 y 2913, respectivamente, en la inteligencia de que tales obligaciones se encontrarían comprendidas en el art. 13 de la ley 25.344, al considerarlas de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 11 de enero de 2000.

    El magistrado que intervino hizo lugar a una medida cautelar de no innovar, por la cual le ordenó al Banco de la Nación Argentina que reanude inmediatamente la retención del porcentaje de la coparticipación federal de impuestos que le corresponde a la Provincia de Misiones, cedido en propiedad fiduciaria mediante aquél contrato.

    Manifiestan que el J.F. se declaró incompetente en virtud de lo dispuesto en el art. 13.3 del Contrato de Fideicomiso en Garantía que estableció la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para cualquier acción o procedimiento legal que surgiera con relación a dicho convenio y a los títulos de deuda (v. fs. 100).

  2. 1900. XL.

    ORIGINARIO

    A.F.J.P.

    P.S.A. y otros s/ inhibitoria en los autos:

    "Provincia de Misiones c/ ABN Amro Bank y otros s/ acción declarativa@.

    Procuración General de la Nación Agregan que la Cámara Federal de Posadas, ante la apelación efectuada por la Provincia, revocó el fallo ordenando la continuación del trámite ante el Juzgado Federal de Posadas.

    A fs. 177 vta., se corre vista a este Ministerio Público.

    -III-

    A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir, ambos procesos corresponden a la instancia originaria del Tribunal ratione personae.

    En efecto, toda vez que son parte la Provincia de Misiones a quien le concierne la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con el art. 117 de la Ley Fundamental, y dos entidades nacionales, el Banco de la Nación Argentina (Fallos: 325:413 y 2363; 326:973 y 2448) y NACIÓN AFJP S.A. (Fallos: 323:1206), quienes tienen derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia (Fallos: 310:211; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 317:746; 320:2567; 323:702 y 1110, entre muchos otros).

    En tales condiciones, opino que la causa debe tramitar ante los estrados de V.E..

    Buenos Aires, 5 de julio de 2005.- R.O.B..-.-

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