Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Julio de 2005, L. 519. XL

Fecha05 Julio 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 519. XL.

RECURSO DE HECHO

L., M.A. s/ su pedido de quiebra.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de julio de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por S.A.A. (síndico) en la causa L., M.A. s/ su pedido de quiebra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

H. saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 de Colón, Provincia de Entre Ríos que la fallida adeuda el depósito previsto por el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad correspondiente.

N. y, oportunamente, archívese. A.C.B. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LOREN- ZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por S.A.A. (síndico), patrocinada por los Dres. M.C.B. y L.A. Sosa Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay Sala Civil y Comercial y Juzgado Civil y Comercial n° 1 de Colón Entre Ríos

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