Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Junio de 2005, D. 442. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 442. XXXVII.

D. 425. XXXVII.

D. 431. XXXVII.

RECURSOS DE HECHO

Dragados y Obras Portuarias S.A. c/ M.C.B.A. s/ ejecución de sentencia incidente civil.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de junio de 2005.

Vistos los autos: "Dragados y Obras Portuarias S.A. c/ M.C.B.A. s/ ejecución de sentencia - incidente civil".

Considerando:

Que los recursos extraordinarios y las quejas son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima el recurso extraordinario y las quejas. Con costas. D. perdido el depósito de fs. 1 del recurso de hecho D.431.XXXVII. e intímese al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a hacer efectivo el depósito previsto en el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91 (confr. fs. 58 del recurso de hecho D.425.XXXVII).

N., tómese nota por Mesa de Entradas, devuélvase el principal y archívense las quejas.

E.S.P. (en disidencia parcial)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia parcial)- C.S.F. -J.C.M. (en disidencia parcial)- E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

DISI

D. 442. XXXVII.

D. 425. XXXVII.

D. 431. XXXVII.

RECURSOS DE HECHO

Dragados y Obras Portuarias S.A. c/ M.C.B.A. s/ ejecución de sentencia incidente civil.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P., DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones de los dictámenes del Procurador General de la Nación, a los cuales se remite por razones de brevedad.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto a la aplicación de la ley 23.982, se hace lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios deducidos respecto de la regulación de honorarios, y se deja sin efecto la sentencia de fs.

56/57 en cuanto fue materia de dichos recursos. R. el depósito de fs. 1 del recurso de hecho D.431.XXXVII y exímese al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91 (conf. fs.

58 del recurso de hecho D.425.XXXVII). N., agréguense las quejas al principal, y oportunamente vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. Costas por su orden (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). E.S.P. -A.C.B. -J.C.M..

Recurso extraordinario y recurso de hecho interpuestos por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado en autos representado por la Dra. A.M.S., con el patrocinio de los Dres.

J.C.L., V.Z. y N.O.J..

Recurso extraordinario y recurso de hecho interpuesto por el Dr. P.G.L.R., por derecho propio, con el patrocinio del Dr. M.A.C.M. y J.M.M..

Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por la Dra. M.C.P.P.; el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por la Dra. A.M.S., con el patrocinio de los Dres. J.C.L. y V.Z.;

y el Dr. P.G.L.R., por su propio derecho, patrocinado por los Dres.

M.A.C.M. y J.M.M..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 2.

2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR