Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Junio de 2005, C. 1916. XXXIX

Fecha28 Junio 2005
Número de registro586941
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1916. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

C., A.Z. c/ Roca, E. y la Buenos Aires Seguros Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de junio de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa C., A.Z. c/ Roca, E. y la Buenos Aires Seguros Aseguradora de Riesgos del Trabajo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa A.2652.XXXVIII. "A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente ley 9688", sentencia del 21 septiembre de 2004. Luego, los que suscriben remiten a sus votos, en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve hacer lugar a la queja, admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con los alcances indicados. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). H. saber, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase a fin de ser dictado un nuevo pronunciamiento, con copia del precedente citado. E.S.P. -A.C.B. (según su voto)- J.C.M. (según su voto)- E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

VO

C. 1916. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

C., A.Z. c/ Roca, E. y la Buenos Aires Seguros Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy que, al admitir el recurso de inconstitucionalidad llevado a su conocimiento por la demanda, rechazó el reclamo de indemnización por incapacidad, la parte actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

Para así resolver, el a quo tuvo en cuenta Cen síntesis y en lo sustancialC la constitucionalidad del art. 39, ley 24.557, en términos asimilables a los del pronunciamiento de esta Corte en el caso de Fallos: 325:11. Sin embargo, a diferencia de lo acontecido en aquel caso, en el sub examine se produjo prueba relevante acerca de la posible configuración de los presupuestos fácticos y jurídicos para la procedencia del reclamo, lo cual debió ser objeto de evaluación en la sentencia recurrida.

Que, en tales condiciones, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran suficiente respuesta en lo debatido y resuelto en la causa A.2652.XXXVIII. "A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente ley 9688", sentencia del 21 de septiembre de 2004 (voto de los jueces B. y M., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado.

Con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, según correspon-

da, dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese copia del pronunciamiento al cual se ha hecho referencia.

N. y, oportunamente, remítase. AUGUSTO CESAR BELLUS- CIO - JUAN C.M..

Recurso de hecho interpuesto por A.Z.C., representado por su letrada apoderada Dra. A.M.L.S..

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala I del Tribunal del Trabajo.

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