Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Junio de 2005, Y. 101. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Y. 101. XL.

Y., R.O. c/ Amarilla Automotores s/ presunta infracción a la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de junio de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que, según surge de las constancias de los autos principales, la concesión del recurso extraordinario fue decidida sin haber notificado a la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Misiones, de la interposición de dicho remedio (fs. 73/79 vta.).

  2. ) Que este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 313:848; 319:741, entre otros).

  3. ) Que, en tales condiciones y atendiendo las particularidades del sub lite, corresponde suspender la tramitación del recurso extraordinario deducido por la empresa Amarilla Automotores S.A. y devolver los autos al tribunal de origen, a fin de que se notifique debidamente su traslado a la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Misio-nes.

Así se resuelve. N. y remítase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M.

ARGIBAY.

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