Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2005, S. 2821. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 2821. XXXVIII.

ORIGINARIO

Sindicato Argentino de Televisión (S.A.T.) c/ San Luis, Provincia de s/ ejecutivo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de junio de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 35/36 la Provincia de S.L. se presenta y acusa la caducidad de la instancia sobre la base de considerar que desde el 18 de noviembre de 2004, fecha en que se agregó a la causa la notificación cursada a la actora de la resolución que había declarado la competencia de esta Corte (fs. 28 vta.), hasta la fecha del planteo ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 35/36, del 22 de marzo de 2005). Corrido el traslado pertinente, la actora no lo contesta.

Que el incidente debe prosperar. En efecto entre esas fechas ha transcurrido el plazo trimestral que prescribe la disposición citada para ejecuciones como la promovida a fs.

11/12, sin que se haya dado impulso al procedimiento.

Por ello, se resuelve: Declarar operada la caducidad de la instancia. Con costas (art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

Profesionales intervinientes: Dr. F.A.T., letrado apoderado de la parte actora: Sindicato Argentino de Televisión (S.A.T.); Dra. S.S.F., letrada apoderada de la Provincia de San Luis

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