Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2005, M. 1750. XXXIX

Fecha23 Junio 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 494. XXXIX. y otros.

RECURSOS DE HECHO

N., R. y otros c/ Estado Nacional Argentino.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de junio de 2005.

Autos y Vistos: "N., R. y otros c/ Estado Nacional Argentino; B.1685.XXXIX. 'B., C. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional'; M.1479.XXXIX. 'M., E.G. c/ Poder Ejecutivo Nacional ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02'; M.1750.XXXIX.

'M., M.L. c/ Poder Ejecutivo Nacional'; M.1771.XXXIX. 'Metropol Compañía Argentina de Seguros c/ Poder Ejecutivo Nacional'; M.2391.XXXIX. 'M.B., M.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional'; P.1752.XXXIX.

'P., N. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional'; T.560.XXXIX.

'Testa, G.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional - ley 25.561'".

Considerando:

Que por no haberse efectuado el depósito pertinente, tras las intimaciones practicadas por Secretaría, corresponde tener por desistidas las presentes quejas.

No obsta a tal conclusión, la tardía presentación de la constancia del requirimiento de la previsión presupuestaria, pues los apelantes no cumplieron con los recaudos establecidos por el art. 2° de la acordada 47/91 a fin de que resulte admisible el diferimiento del depósito, tal como fue indicado en las providencias dictadas anteriormente en las referidas actuaciones.

Por ello, se tienen por desistidas las quejas. N. y, oportunamente, archívense. A.C.B. -J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

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