Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Junio de 2005, S. 910. XLI

Fecha14 Junio 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 910. XLI.

RECURSO DE HECHO

Superintendencia de Servicios de Salud c/ Obra Social de Empresarios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de junio de 2005.

Autos y Vistos:

El recurrente, perito contador designado en autos, solicita que se lo exima de pagar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en razón de que las presentes actuaciones tienen su origen en el cobro de aportes y contribuciones del sistema previsional.

Toda vez que en el recurso de hecho no se encuentran en discusión los derechos debatidos en el principal sino los correspondientes a los honorarios profesionales, que no se ven alcanzados por la exención establecida por el art. 13, inc. f, de la ley 23.898 ni por el citado art.

286, corresponde rechazar la petición deducida al respecto.

Por ello, se rechaza el pedido del punto II del recurso de queja y se intima al recurrente a que, dentro del plazo de cinco días, haga efectivo el depósito establecido por el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en las acordadas 77/90 y 28/91, bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite.

N.. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN C.M. -E.R.Z..

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