Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Junio de 2005, T. 54. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 54. XXXIV.

ORIGINARIO

T., F.E. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de junio de 2005.

Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en la ejecución promovida a fs. 391/392 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor Jorge E.

Fernández Ocampo, por la dirección letrada y representación del perito ingeniero agrónomo E.F.M., en la suma de novecientos pesos ($ 900). N.. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

DISI

T. 54. XXXIV.

ORIGINARIO

T., F.E. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia parcial pertinente de Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. N.. A.B..

DISI

T. 54. XXXIV.

ORIGINARIO

T., F.E. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que en supuestos como el de autos en los que prospera la demanda, los intereses integran la base regulatoria, desde que la misma debe guardar la proporción necesaria con los valores en juego, pues de lo contrario no se demuestra la realidad económica del litigio, ni se la pondera debidamente al practicar la respectiva regulación. N.. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO.

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