Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Junio de 2005, S. 885. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 885. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

S., E.G. c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de junio de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa S., E.G. c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 316/318 vta. de los autos principales, cuya foliatura se citará en adelante) que, al revocar la de primera instancia, hizo lugar a la demanda de salarios e indemnizaciones por despido, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario (fs.

    325/354) cuya denegación motivó la presente queja.

  2. ) Que si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de un vínculo laboral entre las partes y la apreciación de los elementos demostrativos de ella, remite al examen de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común que, como regla, son propias de los jueces de la causa y ajenas a esta instancia extraordinaria, corresponde apartarse de tal principio toda vez que, como ocurre en el caso, lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa (Fallos:

    312:1831; entre otros).

  3. ) Que, efectivamente, por una parte, el tribunal de alzada afirmó en forma dogmática que la demandada no había aportado prueba contundente para revertir la presunción contraria emanada del art. 23 de la Ley de Contrato Trabajo (fs.

    316 vta.), omitiendo toda referencia a las numerosas constancias probatorias expresamente evaluadas en la sentencia de primera instancia en sentido opuesto.

    Según dichas constancias el actor, prestador de

    servicios médicos con consultorio propio instalado y habilitado, había asumido la totalidad de las obligaciones legales, tributarias, laborales, previsionales y toda otra responsabilidad frente a terceros que pudiera derivarse de su actividad como tal; tuvo a su cargo los gastos de instalación, manutención y funcionamiento del consultorio así como del personal que allí se desempeñaba; como prestación fundamental aportó a la obra social demandada, más que su trabajo personal, una infraestructura organizada y dirigida junto con su padre en el marco de la actividad empresaria que ambos desarrollaban en conjunto en el centro médico que explotaban; todo lo cual significó para aquél la posibilidad de incrementar su clientela mediante la captación masiva de pacientes, por los que cobraba sus honorarios, por prestaciones y en forma arancelada; y no estuvo sometido a un poder de organización y dirección jurídicamente ajeno, sino que C. el marco de su propia organización jurídica y económicaC fijaba sus horarios de atención a los pacientes y disponía de la facultad de fijar el lapso para sus descansos y vacaciones (confr. fs. 245/251).

  4. ) Que, por otra parte, la cámara consideró que lo "realmente tipificante, en lo que a aspectos esenciales de la relación se refiere, es la subordinación jurídica con la demandada, la integración a su estructura y la sujeción del profesional a directivas de sus superiores" (fs. 317). Sin embargo, no sólo omitió precisar de qué modo tales notas se daban en este caso, sino que mencionó otras (periodicidad de los cobros y su liquidación por parte de la demandada) que, lejos de resultar concluyentes para demostrar una subordinación como la indicada, pueden encontrarse presentes tanto en una relación comercial como en un contrato de trabajo pues responden al orden propio de una organización empresarial.

  5. ) Que, habida cuenta de lo expuesto, la decisión

    S. 885. XXXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    S., E.G. c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación impugnada contiene defectos de fundamentación que la descalifican como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, con directa afectación de las garantías constitucionales invocadas (art. 15, ley 48).

    Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, según corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. N. y, oportunamente, remítase.

    AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (según su voto)- C.S.F. (según su voto)- ANTONIO BOG- GIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I.

    HIGHTON de N. -R.L.L..

    VO

    S. 885. XXXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    S., E.G. c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

    Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P. General de la Nación, al que se remite en razón de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo a la presente.

    N., agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S.

    FAYT.

    Recurso de hecho interpuesto por la demandada (Obra Social de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda), representada por el Dr. C.A.M. Vera Tribunal de origen: Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 20

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR