Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Junio de 2005, E. 317. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 317. XL.

RECURSO DE HECHO

E., J.A. c/ Peugeot Citroën Argentina S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de junio de 2005.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa E., Julio Argentino c/ Peugeot Citroën Argentina S.A.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 54. H. saber y archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por Peugeot Citroën Argentina S.A., representada por el Dr. C.A.L..

Tribunal de origen: Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 2.

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