Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Junio de 2005, E. 162. XXXIV

Fecha14 Junio 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 162. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Electroingeniería S.A. c/ Dirección de Energía de Catamarca.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de junio de 2005.

Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 1/15 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de los doctores G.T.A. y J.E. en las sumas de setenta y tres mil pesos ($ 73.000) y de veintinueve mil doscientos pesos ($ 29.200), respectivamente.

Asimismo, con relación al escrito de fs.

60/65, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan los honorarios de los doctores G.T.A., J.O.C. y J.E. en la sumas de siete mil cuatrocientos pesos ($ 7.400), para los dos primeros, en conjunto, y de dos mil novecientos pesos ($ 2.900), para el último, respectivamente.

Dichas sumas no incluyen el impuesto al valor agregado, el que deberá ser adicionada conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente a dicho tributo.

D..

E.S.P. -A.C.B. -A.B. (en disidencia)- J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- R.L.L. (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

DISI

E. 162. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Electroingeniería S.A. c/ Dirección de Energía de Catamarca.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia parcial pertinente de Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. N. y devuélvase. A.B..

DISI

E. 162. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Electroingeniería S.A. c/ Dirección de Energía de Catamarca.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que la suscripta reitera el criterio expuesto en la causa S.365.XX "Santa María Estancias Saltalamacchia y Compa- ñía S.C.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ resarcimiento de daños y lucro cesante", del 28 de septiembre de 2004, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria en supuestos en los que prospera la demanda, lo que así se resuelve. N.. E.I.H. de NOLASCO.

DISI

E. 162. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Electroingeniería S.A. c/ Dirección de Energía de Catamarca.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

Que el suscripto se remite al criterio expuesto en la causa S.457.XXXIV. A.S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios@, sentencia del 24 de mayo de 2005, acerca de que los intereses integran la base regulatoria en los supuestos en que prospera la demanda, lo que así se resuelve. N.. R.L.L..

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