Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Junio de 2005, D. 71. XLI

Fecha14 Junio 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 71. XLI.

RECURSO DE HECHO

D., J. c/D., N.B..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de junio de 2005.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por norma B.D. en la causa D., J. c/D., N.B., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal estima que no se hallan prima facie configurados los presupuestos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la procedencia de las medidas cautelares, por lo que no corresponde acceder al pedido formulado por la recurrente a fs. 43, lo que así se resuelve. N. y siga la causa según su estado. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por N.B.D., con el patrocinio del Dr. R.C.C..

Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 49

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