Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Junio de 2005, A. 298. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 298. XL.

    RECURSO DE HECHO

    Arguilea, S.G. s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa N° 42.056C.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de junio de 2005.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de S.G.A. en la causa Arguilea, S.G. s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa N° 42.056C", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa de S.G.A.B. tildó de arbitrarios los fundamentos de su condenaB por considerar que los agravios se dirigían a cuestionar aspectos procesales. Contra esta resolución, se dedujo recurso extraordinario el que fue denegado por extemporáneo con el argumento de que "...El Código Procesal Penal (ley 11.922) considera a este tipo de resoluciones debidamente notificadas con el anoticiamiento realizado al defensor del imputado, sin que la eficacia de la decisión quede supeditada a la notificación personal de éste...".

    2. ) Que la cuestión debatida es sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en las causas D.293.

      XXXIX "Dubra, D.D. y otro s/ causa n1 348" y V.146.

      XXXIX "V.R., O.A. s/ homicidio culposo Bcausa N° 332/00B", ambas del 21 de septiembre de 2004.

      Allí se sostuvo que lo que debe tenerse en cuenta es la notificación personal al encausado de la decisión que acarrea la firmeza de la condena Bdado que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad del imputado y no una potestad técnica del defensorB por lo que debe darse cumplimiento a todo recaudo que garantice plenamente el derecho de defensa (conf.

      Fallos:

      311:2502 y 322:1343, voto del juez

      P..

      Que en orden a los argumentos expuestos el recurso ha sido interpuesto en término, toda vez que fue presentado el mismo día en que A. tomó conocimiento de lo resuelto por la Suprema Corte bonaerense, por lo que carece de relevancia que su defensa hubiese sido notificada de esa decisión cuatro meses antes.

    3. ) Que, una vez superada esta cuestión, cabe señalar que el restante agravio planteado es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

      Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (según su voto)- CARLOS S.

      FAYT (según su voto)- ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

      VO

  2. 298. XL.

    RECURSO DE HECHO

    Arguilea, S.G. s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa N° 42.056C.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación -//BTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, ha sido interpuesto extemporáneamente (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.

    VO

  3. 298. XL.

    RECURSO DE HECHO

    Arguilea, S.G. s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa N° 42.056C.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación -//BTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

    Que la cuestión debatida es sustancialmente análoga a la tratada y resuelta por esta Corte en las causas D.293.

    XXXIX "Dubra, D.D. y otro s/ causa n1 348" y V.146.

    XXXIX "V.R., O.A. s/ homicidio culposo Bcausa N° 332/00B", ambas del 21 de septiembre de 2004 (voto del juez F., a cuyos fundamentos y conclusiones me remito en razón de brevedad.

    Que, una vez superada la cuestión relativa a la tempestividad del recurso extraordinario, cabe señalar que el restante agravio planteado por el recurrente es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.S.F..

    DISI

  4. 298. XL.

    RECURSO DE HECHO

    Arguilea, S.G. s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa N° 42.056C.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación -//BDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que la cuestión debatida es sustancialmente análoga a la tratada y resuelta por esta Corte en la causa "Albarenque" (Fallos: 322:1329, disidencia del juez B., a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja. A. al principal. H. saber y remítase al tribunal de origen a fin de que proceda conforme lo establecido en el fallo citado precedentemente. A.B..

    Recurso de hecho interpuesto por M.L.C., defensor ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires Tribunal de origen: Tribunal de Casación Penal de La Plata, S.I.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR