Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Junio de 2005, T. 170. XXXV

Fecha07 Junio 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 170. XXXV.

ORIGINARIO

Transporte Ideal de San Justo S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de junio de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que las cuestiones debatidas en la presente causa son sustancialmente similares a las resueltas por esta Corte en la sentencia dictada en la causa "La Cabaña S.A." (Fallos:

326:4774), por lo que corresponde remitirse a los fundamentos y conclusiones allí expuestos.

En efecto, la prueba de informes ofrecida en autos sólo se refiere a la inscripción de la demandante en ingresos brutos y al acogimiento de dicha empresa al régimen de consolidación establecido por la ley 11.808 y al de regularización de deudas dispuesta por la ley 12.914 (ver fs.

166/169 y 185/199). Por su parte, el dictamen del perito contador de fs.

142/143 Ccomo así también la documentación que acompañaC da cuenta de las presentaciones de las declaraciones juradas, de los pagos efectuados por la actora y de las moratorias a las que se sometió (ver fs. 134/136).

Estos actos voluntarios de la empresa demuestran, claramente, que no se configura un caso con arreglo a lo establecido en el precedente citado, y con relación al tributo provincial cuestionado "un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica", que "pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente" (art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), de modo que se procure precaver por esta vía los efectos de "un acto en ciernes" al que se atribuye ilegitimidad y lesión del régimen constitucional (conf.

E.125.XXXIV. "Expreso Lomas S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", pronunciamiento del 31 de mayo de 2005).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor

P.F. subrogante se decide: Rechazar la demanda seguida por Transporte Ideal de San Justo Sociedad Anónima contra la Provincia de Buenos Aires. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N., remítase copia de la decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.I. HIGHTON de N. -R.L.L..

Demanda originaria presentada por: Transporte Ideal de San Justo Sociedad Anónima, representada por los Dres. G.A.B. y C.A. de Cucco.

Nombre de la demandada: Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr. Alejan- dro J.F.L..

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