Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Junio de 2005, B. 411. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 411. XXXVII.

    ORIGINARIO

    B., J.J. y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios Cincidente de beneficio litigar sin gastosC IN1.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de junio de 2005.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que a fs. 18/20 se presentan J.J.B. y "Los Patos S.R.L.", por intermedio de apoderado, solicitando el beneficio de litigar sin gastos en los términos del art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para proseguir la demanda entablada contra la Provincia de Buenos Aires por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las inundaciones ocurridas en el establecimiento agropecuario "La Fortuna", cuyo monto reclamado asciende a la suma de $ 970.000 aproximadamente.

    2. ) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas. En efecto, a diferencia de ordenamientos procesales derogados, el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver. En suma, en cada situación concreta, el Tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos, o la imposibilidad de obtenerlos, de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión (Fallos: 311:1372; considerando 1° y sus citas; 315:276 y 1025).

    3. ) Que tal beneficio encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución

      Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes.

      Empero, no debe olvidarse que frente a los intereses del peticionario se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, los que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio (Fallos: 311:1372, considerando 2°).

    4. ) Que sentado lo expuesto, corresponde examinar los medios de convicción incorporados al incidente.

      De las declaraciones de los testigos efectuadas a fs. 64/66 y 293 se desprende que J.J.B. es socio gerente de la sociedad "Los Patos S.R.L." y que es propietario de una fracción de campo en Trenque Lauquen y otra Cen condominio con sus hermanosC en Pehuajó. Que también es propietario de un departamento en la calle Paraná, C.F., que está hipotecado y en el que, después del divorcio del peticionario, viven su ex esposa y sus tres hijos menores. Que el señor B. habita en un departamento que pertenece a su hermana y que sus ingresos son los derivados de la explotación del campo y de los arrendamientos de ciertas fracciones, los que se han visto disminuidos en la actualidad como consecuencia de las inundaciones.

      Asimismo, los testigos manifiestan que el actor debe pagar una cuota mensual de alimentos para sus hijos de aproximadamente $ 2.500, además de tener a su cargo los gastos de una cobertura de medicina prepaga para sí, sus hijos y su ex esposa.

    5. ) Que a fs. 349/352 el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires informa que no hay inmuebles a nombre de "Los Patos S.R.L.", mientras que J.J.B. es titular de los bienes correspondientes a las

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    B., J.J. y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios Cincidente de beneficio litigar sin gastosC IN1.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación partidas 20570, 10174, 10175 y 10176, entre los cuales estos tres últimos corresponden a las fracciones del campo "La Fortuna", situada en Trenque Lauquen de conformidad con lo informado por aquel organismo a fs. 88/95.

    1. ) Que a fs. 80/84 obra el certificado de dominio expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del que se desprende que el inmueble de la calle Paraná es propiedad del señor J.J.B. y S.L., que sobre él se ha constituido una hipoteca por U$S 40.000, además de estar afectado a un embargo preventivo dictado en los autos "L. de B., M.S. c/B., J.J. s/ medidas precautorias del art. 233 del Código Civil".

      A fs. 345/347 el registro contesta un nuevo oficio en el que deja constancia que no existen bienes en Capital Federal a nombre del actor. Que a fs. 300 y ante el pedido del Tribunal, el actor declara que el inmueble C. del hogar conyugalC fue cedido a su ex cónyuge a fin de compensar una deuda que tenía con ella y acompaña copia simple del convenio respectivo (ver fs.

      325/326).

      Manifiesta también que debe abonar una suma mensual en concepto de cuota alimentaria de $ 2.700 y agrega copia de los depósitos bancarios correspondientes (ver fs. 320/324). Asimismo, denuncia que el departamento en el que habita es propiedad de su hermana M. delC.B. y adjunta copia de la escritura traslativa de dominio (ver fs. 327/331). Por último, deja constancia que no ha celebrado pacto de cuota litis.

      De tal manera se debe concluir que las pruebas aportadas son elementos suficientes para conceder a J.J.B. la franquicia pedida en los términos del art. 78 y sgtes. del código citado.

    2. ) Que, con respecto a la situación de "Los Patos S.R.L.", se ha adjuntado un informe del contador de la socie-

      dad, E.J.R., del cual surge una reducción del activo, para el ejercicio cerrado al 30 de junio de 2000, como consecuencia de la disminución de existencias de hacienda vacuna (ver balances acompañados e informe obrantes a fs.

      70/78). Indica también una merma en el estado de resultados y en los ingresos por ventas de productos agrícolas (ver fs.

      70/78). A fs. 332/335 obra agregado el último balance del ente societario, que comprende el período julio de 2002 - junio de 2003, en el cual se observa en el estado de situación patrimonial un resultado del pasivo y patrimonio neto de $ 9.091 y en el estado de resultados del ejercicio un total de $ 5.505,86.

      Además, a fs. 346 el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal informa que la sociedad no registra inmuebles inscriptos a su nombre.

    3. ) Que si bien cuando demanda una persona de existencia ideal el instituto en examen debe ser valorado con suma prudencia, no existen restricciones legales para concederlo en tanto las pruebas incorporadas al incidente permitan demostrar las condiciones de insolvencia en las que se afirma hallarse (Fallos: 325:3067), pues como ha resuelto el Tribunal ante situaciones sustancialmente análogas, en que diversas sociedades comerciales habían invocado la imposibilidad económica para afrontar el depósito al que estaba condicionada la apertura de la instancia judicial que promovieron, en la valoración de los elementos probatorios invocados no son aceptables afirmaciones dogmáticas ni teñidas de un injustificado rigor formal, que conduzcan a la frustración del derecho de defensa y del debido proceso legal (Fallos: 321:1741 y 323:3012).

      Con tal comprensión, la prueba señalada en el considerando anterior constituye elemento de convicción sufi-

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    ORIGINARIO

    B., J.J. y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios Cincidente de beneficio litigar sin gastosC IN1.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación ciente para conceder a la sociedad demandante el beneficio perseguido.

    Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Fisco, se resuelve: Conceder a J.J.B. y "Los Patos sociedad de responsabilidad limitada" el beneficio de litigar sin gastos peticionado.

    N..

    E.S.P. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

    Incidentistas: J.J.B. por sí y en su calidad de socio gerente de la sociedad "Los Patos S.R.L", letrado apoderado Dr. J.F.M. y patro- cinante Dra. J.C.

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