Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Junio de 2005, V. 29. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 29. XL.

RECURSO DE HECHO

Villada, H.A. y otro s/ p.ss.aa. infracción art.

292, 55 del Código Penal Ccausa N° 1/00C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de junio de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Dirección General Impositiva en la causa V., H.A. y otro s/ p.ss.aa. infracción art. 292, 55 del Código Penal Ccausa N° 1/00C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. T. nota por Mesa de Entradas del diferimiento del depósito, el que, en virtud del resultado alcanzado, corresponderá hacer efectivo.

H. saber y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de N. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por M.L. y C.L.T. (en representación del Fisco Nacional Capoderados de la querellaC) Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Provincia de Córdoba

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