Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Junio de 2005, T. 197. XXXVII

Fecha07 Junio 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 197. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Tuteur S.A.C.I.F.I.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de junio de 2005.

Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 369/392 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de los doctores Oscar E.

Giglio y S.V. en las sumas de seiscientos pesos ($ 600) y de doscientos cuarenta pesos ($ 240), respectivamente.

Asimismo, con relación al escrito de fs. 462/487, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan los honorarios de dichos profesionales en las sumas de sesenta pesos ($ 60) y de veinticuatro pesos ($ 24), respectivamente.

Dichos honorarios no incluyen el monto correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2° de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios con relación al régimen de seguridad social aplicable. N. y devuélvanse. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

DISI

T. 197. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Tuteur S.A.C.I.F.I.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia parcial pertinente de Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. N. y devuélvase. A.B..

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