Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Junio de 2005, C. 477. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 477. XLI.

RECURSO DE HECHO

C., G. s/ infracción ley 23.592 Ccausa N° 13.735/01C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de junio de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de G.C. en la causa C., G. s/ infracción ley 23.592 Ccausa N° 13.735/01C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por G.C.T. de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.I. de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal; Juzgado Federal e Instrucción N° 7, Secre- taría N° 14

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