Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Mayo de 2005, E. 125. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 125. XXXIV.

ORIGINARIO

Expreso Lomas S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de mayo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que las cuestiones debatidas en la presente causa son sustancialmente similares a las resueltas por esta Corte en la sentencia dictada en la causa ALa Cabaña S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de@ (Fallos: 326:4774), por lo que cabe remitir a los fundamentos y conclusiones allí expuestos. Respecto de la prueba informativa, corresponde señalar que ella sólo se refiere a la inscripción de la empresa bajo el régimen del Convenio Multilateral (ver fs. 165). Por otro lado, la documentación acompañada por el perito contador a fs. 122/129, da cuenta de la inscripción de la actora como contribuyente del impuesto en cuestión (fs. 121), de sucesivas declaraciones juradas sobre ingresos brutos por períodos que se remontan al año 1987, así como de su incorporación a diferentes planes de regularización de la deuda registrada por este tributo (fs.

122/131).

Estos actos voluntarios emanados de la actora denotan, claramente, que no se configura el caso y con relación al tributo provincial cuestionado, un "estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica", que "pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente" (art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), de modo que se procure precaver por esta vía los efectos de "un acto en ciernes" al que se atribuye ilegitimidad y lesión del régimen constitucional.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F. subrogante, se decide: Rechazar la demanda seguida por Expreso Lomas Sociedad Anónima contra la Provincia de Buenos Aires. Con costas (art.68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N., remítase

copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

Demanda originaria presentada por:

Expreso Lomas S.A., L.A.C., presidente del directorio de la empresa, con el patrocinio letrado del doctor G.A.B. y letrado apoderado Dr. J.H.B.N. de la demandada: Provincia de Buenos Aires, letrados apoderados doctores A.J.F.L. y L.M.P..

3 temas prácticos
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR