Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Mayo de 2005, R. 777. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 777. XL.

RECURSO DE HECHO

R., J.H. y otros s/ contrabando agravado y asociación ilícita.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de mayo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de J.H.R., M.C.R. y Justo G.L. en la causa R., J.H. y otros s/ contrabando agravado y asociación ilícita", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la presente queja no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima esta presentación directa. Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para cada uno de los imputados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. L.A.S., abogado defensor de los imputados J.H.R., M.C.R. y Justo Gerardo Lazarte Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1 de la Capital Federal

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