Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Mayo de 2005, Q. 22. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Q. 22. XL.

RECURSO DE HECHO

Q., E.B. c/M.D.=s Restaurant=s Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de mayo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que atento a que la resolución que desestimó el pedido de reposición fue notificada el 6 de octubre de 2004 (conf. cédula de fs. 136) y a que el apelante solicitó nuevamente la revisión de lo resuelto C. la forma de un pedido de nulidadC el 7 de febrero de 2005 (conf. cargo obrante a fs.

139 vta.), el nuevo recurso ha sido interpuesto extemporáneamente (art. 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que, sin perjuicio de lo expresado, esta Corte advierte la reiteración con que la demandante ha venido planteando Ccontra las decisiones adoptadas por el TribunalC recursos manifiestamente inadmisibles, aparte de que ha utilizado en su nueva presentación términos descomedidos, circunstancia que justifica aplicar a la parte y a su letrado patrocinante la sanción de prevención, a fin de evitar el dispendio jurisdiccional que tales actitudes acarrean y sancionar los excesos de lenguaje.

Por ello, se declara inadmisible el recurso deducido a fs. 138/139 y se aplica a la demandante y a su letrado patrocinante, Dr. C.F.C.Q., la sanción de prevención (arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58). C. al Cole-

gio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

N. y archívese.

A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por E.B.Q. con el patrocinio letrado del Dr. C.F.C.Q..

Tribunal de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 1.

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