Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Mayo de 2005, A. 639. XXXVII

Fecha31 Mayo 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 639. XXXVII.

Asociación Civil Jockey Club (TF 11.840-I) c/ D.G.I.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de mayo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en atención a que el Tribunal revocó la sentencia apelada en cuanto había sido materia de agravios, y dispuso que volviesen los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien correspondiere, se dictase un nuevo pronunciamiento, las costas impuestas no pueden ser sino las de la instancia extraordinaria, ya que lo atinente a las irrogadas en las instancias anteriores es materia sobre la cual habrá de expedirse el a quo en el nuevo fallo que deberá dictar.

Consecuentemente, no se presenta en la especie ninguno de los supuestos contemplados en el art. 166, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se desestima el pedido de aclaración formulado a fs. 435. N. y devuélvase como se ordenó a fs. 431.

E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO.

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