Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 2005, C. 926. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 926. XXXIX.

R.O.

Canzone de T., M.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de mayo de 2005.

Vistos los autos: "C. de T., M.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que -por remisión a lo dictaminado por el Ministerio Público- revocó el fallo de la instancia anterior en punto a las costas y lo confirmó respecto de las restantes cuestiones, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que en el dictamen a que remitió la alzada el F. General consideró, con cita de precedentes de esta Corte, que el reencasillamiento de la actora en la categoría equivalente a la que tenía el causante al momento de cesar respondía a la necesidad de mantener al beneficiario en la misma situación en que se encontraba al momento de acceder a la prestación, pues no era posible aceptar que, so color de reestructuraciones internas, se modificaran elementos que integran el status jubilatorio, al punto de producir un retroceso en la condición de pasividad incompatible con las garantías consagradas en los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

  3. ) Que en su memorial ante esta Corte, la demandada reitera textualmente los fundamentos dados en la resolución administrativa que denegó el reencasillamiento solicitado, y en particular, señala que lo resuelto constituye el ascenso en pasividad de quien jamás ocupó cargo alguno con labores de conducción.

  4. ) Que tales agravios constituyen una crítica parcial e insuficiente de lo resuelto en las anteriores instancias, en la medida en que no se hacen cargo de las razones

    dadas para reconocer el derecho a la recategorización aceptada y se desentienden de las circunstancias comprobadas de la causa, en la que consta que el causante se había desem- peñado como jefe de despacho del frigorífico "L. de la Torre" con nivel de conducción equiparado a jefe de depar- tamento (fs.

    84 vta. del expediente administrativo), todo lo cual lleva a declarar la deserción del remedio intentado.

  5. ) Que los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente S.2767.XXXVIII. "Spitale, J. c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa", fallado con fecha 14 de septiembre de 2004.

    Por ello, con el alcance indicado se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

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