Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 2005, W. 9. XLI

Fecha24 Mayo 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

W. 9. XLI.

ORIGINARIO

W., G.A. c/ Río Negro, Provincia de y otro s/ amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de mayo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F. subrogante en el dictamen que antecede, este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que la cuestión planteada en el sub judice resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en autos S.663.XL ASilvestri, J.C. c/ Estado Nacional y otro (Provincia de Tucumán) s/ acción de inconstitucionalidad@, pronunciamiento de fecha 10 de mayo de 2005.

Por ello, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; II. Requerir el informe circunstanciado establecido en el art. 8° de la ley 16.986 al Estado Nacional y a la Provincia de Río Negro, el que deberá ser contestado en el plazo de diez días, más otros seis que se fijan en razón de la distancia en lo que respecta al Estado provincial; III.

Rechazar la medida cautelar pedida. N. por oficio a la Nación y al señor gobernador y al señor fiscal de Estado provinciales a través del juez federal de la respectiva jurisdicción (art. 341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N..

AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

Nombre de la actora: G.A.W., letrado patrocinante: Dr. C.A.L..

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