Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 2005, T. 143. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 143. XXXIV.

ORIGINARIO

Transportes Automotores Pueyrredón Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de mayo de 2005.

Vistos los autos:

"Transportes Automotores Pueyrredón Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", de los que Resulta:

Que las cuestiones debatidas en la presente causa son sustancialmente similares a las resueltas por esta Corte en la sentencia dictada en la fecha en los autos L.358.XXXV.

"La Cabaña S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", por lo que corresponde remitir a los fundamentos y conclusiones allí expuestos. Respecto de las actas de comprobación de fs. 46/48 y del pedido de verificación y orden de inspección obrantes a fs. 49, cabe señalar que no importan una actividad explícita destinada a la percepción del impuesto (a contrario sensu, Y.16.XXXIV. "YPF S.A. c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 15 de abril de 2004, considerando 2° y, por ende, carecen de aptitud para demostrar que la actora se encuentra en la posición que de

nuncia en su demanda.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F. subrogante, se decide: Rechazar la demanda seguida por Transportes Automotores Pueyrredón Sociedad Anónima contra la Provincia de Buenos Aires. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N., remítase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese. ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOG- GIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - ELENA I. HIGHTON de N. -R.L.L..

Nombre de los actores:

Transportes Automotores Pueyrredón S.A., J.A.S., presidente del directorio de la empresa, con el patrocinio letrado del doctor G.A.B..

Nombre de la demandada: Provincia de Buenos Aires, letrados apoderados doctores A.J.F.L. y L.M.P.

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