Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 2005, M. 643. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 643. XXXIX.

ORIGINARIO

Micro Omnibus Quilmes S.A.C.I.F. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de mayo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 127 la Provincia de Buenos Aires acusa la caducidad de la instancia por considerar que ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Corrido el traslado pertinente, la actora lo contesta a fs. 130 y a su vez desiste de la acción interpuesta.

  2. ) Que de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General a fs. 66/66 vta., este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  3. ) Que la cuestión planteada en el sub judice resulta sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en autos E.55.XXXIX AEmpresa Línea Siete Sociedad Anónima de Transporte c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa@, pronunciamiento de fecha 5 de abril de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; II. Tener a la actora por desistida del proceso; III. Imponerle las costas por el incidente de fs. 127. N.. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

Nombre de la actora: Micro Omnibus Quilmes S.A.C.I.F.. Letrado apoderado: Dr. C.A. de Cucco.

Nombre de la demandada: Provincia de Buenos Aires. Letrado apoderado: Dr. A.J.F.L..

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