Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 2005, A. 49. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 49. XXXIX.

    ORIGINARIO

    Asociación de Trabajadores del Estado c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de cuota sindical.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de mayo de 2005.

    Autos y Vistos:

    En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la doctrina de esta Corte expuesta en la causa C.689.XXII. AChacofi S.A.C.I.F.I. c/ Dirección Nacional de Vialidad de Corrientes s/ ejecución@, sentencia del 13 de agosto de 1991, y lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los Dres. M.C. y H.D.M., en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora en la primera etapa de esta ejecución, en la suma cincuenta y tres mil pesos ($ 53.000). N..

    E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S.

    FAYT - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia) - R.L.L. (en disidencia).

    DISI

  2. 49. XXXIX.

    ORIGINARIO

    Asociación de Trabajadores del Estado c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de cuota sindical.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia parcial de Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. N.. A.B..

    DISI

  3. 49. XXXIX.

    ORIGINARIO

    Asociación de Trabajadores del Estado c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de cuota sindical.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO Considerando:

    Que en supuestos como el de autos en los que prospera la demanda, los intereses integran la base regulatoria, desde que la misma debe guardar la proporción necesaria con los valores en juego, pues de lo contrario no se demuestra la realidad económica del litigio, ni se la pondera debidamente al practicar la respectiva regulación. N.. ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO.

    DISI

  4. 49. XXXIX.

    ORIGINARIO

    Asociación de Trabajadores del Estado c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de cuota sindical.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

    Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la causa S.457.XXXIV. A.S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios@ (sentencia de la fecha), acerca de que los intereses integran la base regulatoria, lo que así se resuelve. N.. R.L.L..

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