Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 2005, T. 719. XL

Fecha24 Mayo 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 719. XL.

RECURSO DE HECHO

Tascar S.A. c/ Nuevo Banco Santurce S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de mayo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina (síndico) en la causa Tascar S.A. c/ Nuevo Banco Santurce S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber al juez de la quiebra del Nuevo Banco Santurce S.A. (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 25, secretaría n° 50), que la fallida adeuda el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 182 de la ley 24.522. N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.I.

HIGHTON de N. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por el Dr. R.A.C..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia n° 18, secretaría n° 36.

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