Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Mayo de 2005, L. 1839. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1839. XXXVIII.

ORIGINARIO

L., E. y otros c/ Santiago del Estero, Provincia del s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 62 vta., punto II, la actora solicita, con fundamento en los arts. 195 y 323 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el secuestro y remisión de la causa penal 5790 caratulada "C., J.E. y otros P.S.D. homicidio calificado E. P. de don L.L.", como así también sus anexos, incidentes y documentos. Relata que el aludido proceso tramitó ante la Cámara de Juicio Oral en lo Criminal y Correccional de Tercera Nominación de la Provincia de Santiago del Estero, e indica que originariamente fue instruida en el expte. 109/99 del registro del Juzgado de Instrucción Criminal y Correccional de Termas de Río Hondo del mismo Estado provincial. En sustento de su pedido arguye que para dictar sentencia en estas actuaciones resulta necesario contar en forma completa con dicho expediente; y tal extremo se asegura con la medida que pide para evitar la pérdida de alguna de sus piezas.

    Asimismo, pide que se requiera un informe a la Policía Lacustre de la Ciudad de Termas de Río Hondo, con el próposito de establecer la situación actual de la embarcación Ola Marina II.

  2. ) Que la defensora oficial se ha pronunciado al respecto a fs. 64, y ha dado su conformidad en representación de los menores a fin de que se acceda a las "medidas preliminares recabadas por la actora a fs. 62 vta., II" (ver fs. 64 punto III).

  3. ) Que la petición efectuada debe ser subsumida en la previsión contenida en el art. 326, inc. 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y corresponde admitirla ya que su realización impedirá la destrucción o pérdida

    de la prueba ofrecida.

    Es ineludible tomar las decisiones conducentes para evitar, en la medida de lo posible, que los extremos referidos se configuren, si se tiene en cuenta que la pretensión se sustenta en la errónea actuación judicial que se atribuye a la administración correspondiente de la Provincia de Santiago del Estero.

    De tal manera, el requerimiento anticipado ad effectum videndi del expediente, y su resguardo en la sede del Tribunal, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, tiende a garantizar la conservación del medio probatorio sin el cual sería imposible dictar en su oportunidad una sentencia de mérito (confr. arg. causa G.173.XXIV "G., A. y otro c/ Entre Ríos, Provincia de s/ incidente de prueba anticipada", sentencia del 6 de agosto de 1992).

  4. ) Que de conformidad con la previsión contenida en el art.

    327, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación corresponde hacerle saber al juez que intervenga en las diligencias que se ordenan, que en forma previa a cumplirlas deberá citar al gobernador de la provincia y al fiscal de Estado a los fines previstos en dicha disposición legal.

  5. ) Que también debe ser admitido el pedido de libramiento del oficio de informes a la Policía Lacustre de Río Hondo, ya que los peticionarios, a fin de cuantificar los daños que se invocan, pretenden que se determine la condición en que se encuentra la embarcación que, según arguyen, es de su propiedad (ver fs. 32 vta./33). Tal medida de prueba permitirá establecer el lugar en el que se encuentra, su situación actual y si ha sufrido deterioros en los que pudiese encontrar sustento la indemnización de los daños y perjuicios que se reclaman, aspectos que autorizan a subsumir la solicitud en la previsión contenida en el inc. 2° del art. 326 ci-

    L. 1839. XXXVIII.

    ORIGINARIO

    L., E. y otros c/ Santiago del Estero, Provincia del s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación tado.

    Por ello, se resuelve: I.R. ad effectum videndi et probandi la causa penal y sus anexos individualizados en el considerando 1°; II. Solicitar a la Policía Lacustre de la ciudad de Termas de Río Hondo, que informe si la embarcación O.M.I. está actualmente en existencia a su cuidado, o, en su caso, el destino que se le haya dado. A dichos efectos líbrese oficio al señor juez federal de S. delE., en el que se hará constar el nombre del letrado autorizado para su diligenciamiento, haciéndole saber al juez interviniente que en forma previa a cumplir con las medidas ordenadas, deberá citar al gobernador y al fiscal de Estado en los términos del art. 327 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. N.. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S.

    FAYT (en disidencia parcial)- ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI - ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO (en disidencia parcial) - R.L.L. (en disidencia parcial)- CARMEN M. ARGIBAY.

    DISI

    L. 1839. XXXVIII.

    ORIGINARIO

    L., E. y otros c/ Santiago del Estero, Provincia del s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON ANTONIO BOGGIANO, D.E.I. HIGHTON de NOLASCO Y DON R.L.L. Considerando:

    Que los infrascriptos coinciden con el voto de la mayoría, con excepción del considerando 4°.

    Por ello, se resuelve: I.R. ad effectum videndi et probandi la causa penal y sus anexos individualizados en el considerando 1°; II. Solicitar a la Policía Lacustre de la ciudad de Termas de Río Hondo, que informe si la embarcación O.M.I. está actualmente en existencia a su cuidado, o, en su caso, el destino que se le haya dado. A dichos efectos líbrese oficio al señor juez federal de S. delE., en el que se hará constar el nombre del letrado autorizado para su diligenciamiento. C.S.F. -A.B. -E.I. HIGHTON de N. -R.L.L..

    Demanda originaria presentada por: E.L., por derecho propio, en representa- ción de sus hijos menores A.D. y Malena Lucía Tytelman, con el patroci- nio letrado de los doctores N.A.G. y T.B. de Carbia.

    Nombre de los demandados: Provincia de Santiago del Estero.

    Ministerio Público: interviene por la defensoría oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la doctora S.M.M..

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