Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Mayo de 2005, R. 62. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 62. XLI.

RECURSO DE HECHO

Ramos, S. y otro c/ Sanatorio Mitre.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Asistencia Médica Social Argentina S.A. en la causa R., S. y otro c/ Sanatorio Mitre", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito.

N. y archívese.

E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOG- GIANO - ELENA I. HIGHTON de N. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por Asistencia Médica Social Argentina S.A., repre- sentada por el Dr. S.P.S..

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial N° 12.

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