Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Mayo de 2005, M. 9. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 9. XL.

    RECURSO DE HECHO

    Méndez, J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que por no haberse efectuado el depósito pertinente, tras la intimación practicada por Secretaría, corresponde tener por desistida la queja.

    No obsta a tal conclusión la tardía presentación de la constancia del requerimiento de la previsión presupuestaria, pues el apelante no cumplió con los recaudos establecidos por el art.

    1. de la acordada 47/91 a fin de que resulte admisible el diferimiento del depósito, tal como fue indicado en la providencia dictada anteriormente en las presentes actuaciones.

    El juez Z. se remite a su disidencia en la causa T.83.XL "Terzy, F.U. c/ Poder Ejecutivo Nacional", del 5 de abril de 2005.

    Por ello, por mayoría, se tiene por desistida la queja.

  2. y, oportunamente, archívese.

    AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LOREN- ZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso de hecho interpuesto por el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Econo- mía), representado por el Dr. A.E.L.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I..

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4.

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