Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Mayo de 2005, A. 406. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 406. XL.

A.F.G.S.A. s/ quiebra.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.

Vistos los autos: A.F.G.S.A. s/ quiebra@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas el 2 de diciembre de 2004 en la causa Y.20.XXXIX. AYacuiba S.A. s/ quiebra s/ inc. de extensión de quiebra a I.O. y Timbo S.A.C.@, a cuyos fundamentos corresponde remitirse Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

Que no obsta a tal remisión la circunstancia de que en los presentes autos haya sido rechazado el recurso extraordinario en lo atinente a la causal de arbitrariedad Cy concedido sólo en cuanto a la interpretación de normas federalesC en la medida en que las deficiencias de fundamentación de la sentencia del a quo puestas de relieve en ese precedente Cy que se verifican también en el caso de autosC se refieren, preponderantemente, al inadecuado examen de las razones esgrimidas por el recurrente para sostener la aplicación a los depósitos judiciales de las normas de tal carácter, como lo son la ley 25.561 y el decreto 214/02. En efecto, al ser ello así, la determinación de la inteligencia de normas de naturaleza federal se encuentra inescindiblemente unida con la tarea de ponderar la validez o invalidez de los argumentos por los cuales el a quo negó su aplicación (confr. doctrina de Fallos:

308:1076, entre otros).

Por lo demás, esto último suscita igualmente cuestión federal (confr. doctrina de Fallos: 315:2555; 322:306). En consecuencia, corresponde que la Corte atienda los agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio (confr. Fallos: 323:1048 y 1061, entre otros).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara procedente el recurso extraor-

dinario planteado y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Costas por su orden en razón de encontrarse debatida una cuestión jurídica novedosa. N. y devuélvase con copia del precedente al que se remite.

AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MA- QUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO RI- CARDO L.L..

Recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por P.M.L..

Traslado contestado por R.P. (síndico), patrocinado por la Dra. V.A.A..

Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial N° 11.

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