Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Mayo de 2005, F. 59. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 59. XXXIX.

R.O.

Fernández, C.F. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de mayo de 2005.

Vistos los autos: "F., C.F. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la acción de amparo, declarado la inconstitucionalidad del artículo 10 de la ley 25.453 y ordenado la restitución en efectivo de las sumas retenidas en virtud de dicha ley, el actor dedujo el recurso ordinario que fue concedido y resulta formalmente admisible (artículo 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que aun cuando los planteos del apelante con relación al fondo de la cuestión en debate encuentran adecuada respuesta en lo decidido en la causa:

    P.1780.XXXVIII.

    "P., R.S. c/P.E.N. s/ amparos y sumarísimos" (votos concurrentes), sentencia de fecha 18 de diciembre de 2002, corresponde declarar abstractos los agravios ya que las decisiones de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aun en aquellos casos en que ellas fueran sobrevinientes a la interposición del recurso ordinario, pues sólo puede conocer en juicio, ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales, cuando se somete a su consideración un caso concreto (Fallos:

    311:1219 y 318:2438).

  3. ) Que el dictado del decreto 1819/2002 y de la Decisión Administrativa N° 8/2003 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, cuya validez constitucional ha sido declarada por el Tribunal en la causa: C.2530.XXXIX. "Colina, R.R.- berto - Yapura, S.D. -Vargas, C.E. y otros c/ Estdo Nacional" -votos concurrentes-, sentencia de fecha 2 de diciembre de 2004, han tornado abstractos los efectos le-

    sivos de los actos administrativos que habían servido de base a la acción de amparo.

    Por ello, se declara abstracto el recurso ordinario de apelación.

    Costas por su orden.

    N. y devuélvase.

    E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso ordinario interpuesto por C.F.F., patrocinado por la Dra. S.B.M..

    Traslado contestado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, representado por la Dra. G.C..

    Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Ins- tan-cia de la Seguridad Social N° 9.

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