Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Mayo de 2005, F. 59. XXXIX
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
F. 59. XXXIX.
R.O.
Fernández, C.F. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de mayo de 2005.
Vistos los autos: "F., C.F. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos".
Considerando:
-
) Que contra el pronunciamiento de la sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la acción de amparo, declarado la inconstitucionalidad del artículo 10 de la ley 25.453 y ordenado la restitución en efectivo de las sumas retenidas en virtud de dicha ley, el actor dedujo el recurso ordinario que fue concedido y resulta formalmente admisible (artículo 19 de la ley 24.463).
-
) Que aun cuando los planteos del apelante con relación al fondo de la cuestión en debate encuentran adecuada respuesta en lo decidido en la causa:
"P., R.S. c/P.E.N. s/ amparos y sumarísimos" (votos concurrentes), sentencia de fecha 18 de diciembre de 2002, corresponde declarar abstractos los agravios ya que las decisiones de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aun en aquellos casos en que ellas fueran sobrevinientes a la interposición del recurso ordinario, pues sólo puede conocer en juicio, ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales, cuando se somete a su consideración un caso concreto (Fallos:
311:1219 y 318:2438).
-
) Que el dictado del decreto 1819/2002 y de la Decisión Administrativa N° 8/2003 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, cuya validez constitucional ha sido declarada por el Tribunal en la causa: C.2530.XXXIX. "Colina, R.R.- berto - Yapura, S.D. -Vargas, C.E. y otros c/ Estdo Nacional" -votos concurrentes-, sentencia de fecha 2 de diciembre de 2004, han tornado abstractos los efectos le-
sivos de los actos administrativos que habían servido de base a la acción de amparo.
Por ello, se declara abstracto el recurso ordinario de apelación.
Costas por su orden.
N. y devuélvase.
E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..
Recurso ordinario interpuesto por C.F.F., patrocinado por la Dra. S.B.M..
Traslado contestado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, representado por la Dra. G.C..
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Ins- tan-cia de la Seguridad Social N° 9.
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