Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Mayo de 2005, E. 244. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 244. XXXV.

ORIGINARIO

Edelar S.A. c/ Catamarca, Provincia de s/ cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de mayo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 159 la Provincia de Catamarca acusa la caducidad de la instancia sobre la base de considerar que desde el 17 de diciembre de 2001, oportunidad en que se dictó la providencia que agregó e hizo saber el informe de la Dirección de Infraestructura Energética provincial, hasta la acusación realizada el 7 de agosto de 2002, ha transcurrido el plazo de seis meses previsto en el art. 310, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se haya efectuado actuación alguna que tuviera por efecto el impulso del procedimiento. Corrido el traslado pertinente, la actora se opone por las razones que aduce a fs. 161/162.

  2. ) Que el planteo no puede prosperar dado que entre las fechas mencionadas se llevaron a cabo actos a los que cabe atribuirles carácter interruptivo del curso de la perención.

    En efecto, las piezas obrantes a fs. 164/196 demuestran la realización de actuaciones tendientes a producir la prueba pericial contable ante el juzgado federal de la Provincia de La Rioja, y, en cuanto tales, son eficaces a los fines antedichos (confr. C.690.XXXIV "C., F. c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", sentencia del 9 de agosto de 2001 y C.633.XXIV "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Tucumán, Provincia de s/ ejecución fiscal", del 9 de noviembre de 1993).

  3. ) Que las costas deben ser distribuidas en el orden causado, ya que la demandada pudo considerarse con razón fundada para interponer el incidente al no existir en autos, con posterioridad a fs. 157, constancia que permitiese conocer que se estaban llevando a cabo las actuaciones referidas (arts. 68, segundo párrafo, y 69, código citado; y F.212.XXV

    "F., J.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios Caccidente de tránsitoC", pronunciamiento del 4 de mayo de 1995).

    Por ello, se resuelve: Rechazar el pedido de caducidad de instancia. Costas por su orden (arts. 68, segundo párrafo y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

    Profesionales intervinientes:

    por la actora doctores R.E.R. y C.E.S.M.; por la demandada doctora G.B.R.

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