Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Mayo de 2005, C. 28. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 28. XXXVIII.

ORIGINARIO

Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de mayo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que a fs. 633/634 la actora solicita que se declare que su pretensión ha devenido abstracta en razón del dictado del decreto del Poder Ejecutivo provincial 1833/03 y de la ley local 9576; pide asimismo que se impongan las costas a la demandada de acuerdo a lo establecido en el art. 73, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Corrido el traslado pertinente, la Provincia de Entre Ríos expresa que la cuestión constitucional planteada carece de litigiosidad, mas postula que las costas deben ser distribuidas por su orden, dado que el voluntario acogimiento de la demandante al régimen de regularización impositivo regulado en la ley mencionada conlleva el reconocimiento del derecho provincial en debate en este expediente, de acuerdo a lo dispuesto en su art. 3°.

21) Que el decreto mencionado ha revocado la obligación establecida por la ley 9382, consistente en aceptar como medio de pago o de cancelación de obligaciones devengadas las Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones del Estado provincial, cuya alegada inconstitucionalidad constituía la razón de este expediente; y por medio de la ley 9576 fueron condonadas las deudas por multas derivadas del incumplimiento del régimen descripto.

31) Que, en consecuencia, este proceso carece de objeto actual, lo que obsta a cualquier consideración de la Corte en la medida en que le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos (Fallos:

320:2603 y 322:

1436, entre muchos otros).

4°) Que las costas deben ser soportadas por la demandada, toda vez que fue el dictado de la ley tachada de

inconstitucional el que motivó la promoción del juicio (arts.

68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos:

324:379 y E.424.XXXVIII "Embotelladora del Atlántico S.A. (EDASA) c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa", pronunciamiento del 23 de marzo de 2004).

No obsta a esta conclusión lo dispuesto en el art. 3° de la ley 9576, toda vez que las consecuencias del acogimiento al régimen de regularización están inequívocamente limitadas a las ejecuciones fiscales promovidas en sede provincial, como con nitidez surge de lo previsto, para este caso en especial, por el art. 17, párrafo final, de dicho texto normativo, sin alcanzar sus efectos a la decisión sobre las costas por la actuación en una causa correspondiente a la instancia originaria de esta Corte.

Por ello, se resuelve: Declarar abstracta la cuestión planteada. Las costas se imponen a la demandada. N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

Profesionales intervinientes D.. J.E.A. y P.C.G.

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