Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 3 de Mayo de 2005, C. 406. XLI

Fecha03 Mayo 2005

Competencia N° 406. XLI.

R., R.A. s/ defraudación por desbaratamiento.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Según mi parecer, las escasas constancias agregadas al incidente de contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 34 y el Juzgado de Garantías n1 2 del departamento judicial de Zárate-Campana, provincia de Buenos Aires no resultan, a mi modo de ver, suficientes para discernir el tribunal que debe conocer en la causa iniciada por denuncia de A.M., en representación de Daimlerchrysler, por el delito de desbaratamiento de derechos acordados.

En ese sentido, y atento la discrepancia que se advierte en las sucesivas resoluciones sobre el lugar de radicación del bien prendado, estimo que resulta necesario completar este legajo con la remisión de copia de los expedientes comerciales nros. 113.311/01 y 109.468/01, mencionados en el dictamen fiscal de fs. 7, como así también con la ampliación de la declaración del denunciante a que se refiere la resolución de fs. 10/vta..

Por lo tanto, solicito a V.E. que una vez incorporados esos elementos se me corra nueva vista.

Buenos Aires, 03 de mayo de 2005.- EDUARDO E.C.

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