Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2005, C. 2843. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 137. XXXIX. Y OTROS RR.OO.

NUBILE, H.B. c/ ANSeS S/REAJUS- TES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.

Vistos los autos: "N.137.XXXIX. 'N.H.B. c/ ANSES'; A.337.XXXIX. 'A.A.N. c/ ANSES'; C.2843.XXXVIII 'CARTAGENO NINIVE ROSA c/ ANSES'; T.396.XXXIX.

'TRIULZI ALFREDO c/ ANSES'".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente S.2767.XXXVIII.

    "Spitale, J. c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa", fallada con fecha 14 de septiembre de 2004.

  2. ) Que respecto de los agravios relacionados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos:

    323:1861 ("S.") y a la causa I.110.XXXV.

    "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001.

  3. ) Que los planteos referentes a la prescripción deben ser desestimados, por no guardar relación con lo resuelto, solución que también resulta aplicable a los restantes cuestionamientos de la ANSeS que guardan sustancial analogía con los analizados por el Tribunal en Fallos:

    323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyos fundamentos se dan por reproduci-

    dos.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público, confirmar la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada, en concordancia con el fallo "Spitale" y revocarlas con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "S." e "Iglesias" citados. Costas por su orden (art.

    21, ley 24.463).

    N. y devuélvanse.

    A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

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