Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2005, L. 206. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 206. XXXIX.

R.O.

Leveratto, O.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.

Vistos los autos:

"Leveratto, O.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente S.2767.XXXVIII. "Spitale, J. c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa", fallada con fecha 14 de septiembre de 2004.

  2. ) Que respecto de los agravios relacionados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos:

    323:1861 ("S.") y a la causa I.110.XXXV.

    "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001.

  3. ) Que los planteos referentes a las costas deben ser desestimados, por no guardar relación con lo resuelto, solución que también resulta aplicable a los restantes cuestionamientos de la ANSeS que guardan sustancial analogía con los analizados por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido, confirmar la sentencia apelada en

    cuanto a la tasa de interés aplicada, en concordancia con el fallo "Spitale" y revocarla con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "S." e "Iglesias" citados.

    Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvase. A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

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