Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2005, O. 298. XXXIX

Fecha03 Mayo 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 298. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

O., M.D. s/ tentativa de robo de automotor dejado en la vía pública y hurto de automotor en grado de tentativa Ccausa N° 1285/1181C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fiscal general ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 26 de la Capital Federal en la causa O., M.D. s/ tentativa de robo de automotor dejado en la vía pública y hurto de automotor en grado de tentativa Ccausa N° 1285/1181C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. EN- R.S.P. -A.C.B. (según su voto)- C.S.F. -A.B. -J.C.M. (según su voto)- E.

RAUL ZAFFARONI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO.

VO

O. 298. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

O., M.D. s/ tentativa de robo de automotor dejado en la vía pública y hurto de automotor en grado de tentativa Ccausa N° 1285/1181C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, no se dirige contra una sentencia dictada por el superior tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se la desestima. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. A.C.B. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por el fiscal general J.A. De Luca Tribunal de origen: Tribunal Oral Criminal N° 26, Capital Federal

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