Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2005, L. 956. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 956. XL.

RECURSO DE HECHO

L., H.F. y otro s/ falsedad ideológica en instrumento público y lesiones graves Ccausa N° 69.139C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de H.F.L. y J.R.A. en la causa L., H.F. y otro s/ falsedad ideológica en instrumento público y lesiones graves Ccausa N° 69.139C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a cada uno de los recurrentes a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.S.P. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por H.F.L. y J.R.A., representados por el Dr. C.G.L..

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