Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2005, G. 929. XL

Fecha03 Mayo 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 929. XL.

RECURSO DE HECHO

G., R.A. c/ Lomsicar S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa G., R.A. c/ Lomsicar S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO.

Recurso de hecho interpuesto por Lomsicar Sociedad Anónima, representada por el Dr. M.A.B..

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo n° 14.

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