Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2005, A. 729. XXXVII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
A. 729. XXXVII.
RECURSO DE HECHO
A., V.A. y otros s/ incidente de reposición de oficina anticorrupción Ccausa n° 32.402C.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de V.A.A. en la causa A., V.A. y otros s/ incidente de reposición de oficina anticorrupción Ccausa n° 32.402C", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el caso guarda sustancial analogía con lo resuelto por esta Corte en la causa "A." (Fallos:
326:2514) Cdisidencia del juez FaytC a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese. E.S.P. (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (según su voto)- CARLOS S.
FAYT - ANTONIO BOGGIANO (según su voto)- J.C.M. (en disidencia)- E. R.Z. (en disidencia)- ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- R.L.L. -C.M.A. (según su voto).
VO
A. 729. XXXVII.
RECURSO DE HECHO
A., V.A. y otros s/ incidente de reposición de oficina anticorrupción Ccausa n° 32.402C.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:
Que el caso guarda sustancial analogía con lo resuelto por esta Corte en la causa "A." (Fallos: 326:2514) Cdisidencia del juez BelluscioC a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.
VO
A. 729. XXXVII.
RECURSO DE HECHO
A., V.A. y otros s/ incidente de reposición de oficina anticorrupción Ccausa n° 32.402C.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, oído el señor Procurador General se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese. A.B..
VO
A. 729. XXXVII.
RECURSO DE HECHO
A., V.A. y otros s/ incidente de reposición de oficina anticorrupción Ccausa n° 32.402C.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRO DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, y oído al señor Procurador General se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese. C.M.A..
DISI
A. 729. XXXVII.
RECURSO DE HECHO
A., V.A. y otros s/ incidente de reposición de oficina anticorrupción Ccausa n° 32.402C.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P. Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:
Que el caso guarda sustancial analogía con lo resuelto por esta Corte en la causa "A." (Fallos: 326:2514) Cvoto del juez PetracchiC a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.
A. copia del precedente citado.
H. saber, acumúlese al principal y devuélvanse al a quo a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí resuelto. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - E. R.Z..
DISI
A. 729. XXXVII.
RECURSO DE HECHO
A., V.A. y otros s/ incidente de reposición de oficina anticorrupción Ccausa n° 32.402C.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M. Y D.E.I. HIGHTON de NOLASCO Considerando:
Que el caso guarda sustancial analogía con lo resuelto por esta Corte en la causa "A." (Fallos: 326:2514) a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.
A. copia del precedente citado.
H. saber, acumúlese al principal y devuélvanse al a quo a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí resuelto. J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.
Recurso de hecho interpuesto por V.A.A., representado por los Dres.
León C.A. y J.E.T..
Tribunal de origen: Sala III Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Criminal y Correccional Federal n° 11.