Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2005, A. 452. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 452. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

A., V.A. s/ abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público Ccausa N° 3251/98C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de V.A.A. en la causa A., V.A. s/ abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público Ccausa N° 3251/98C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el caso guarda sustancial analogía con lo resuelto por esta Corte en la causa "A." (Fallos:

326:2514) Cdisidencia del juez FaytC a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese. E.S.P. (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (según su voto)- CARLOS S.

FAYT - ANTONIO BOGGIANO (según su voto)- J.C.M. (en disidencia)- E. R.Z. (en disidencia)- ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- R.L.L. -C.M.A. (según su voto).

VO

A. 452. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

A., V.A. s/ abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público Ccausa N° 3251/98C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:

Que el caso guarda sustancial analogía con lo resuelto por esta Corte en la causa "A." (Fallos: 326:2514) Cdisidencia del juez BelluscioC a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.

VO

A. 452. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

A., V.A. s/ abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público Ccausa N° 3251/98C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor Procurador General se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese. A.B..

VO

A. 452. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

A., V.A. s/ abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público Ccausa N° 3251/98C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRO DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, y oído al señor Procurador General se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese. C.M.A..

DISI

A. 452. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

A., V.A. s/ abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público Ccausa N° 3251/98C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P. Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

Que el caso guarda sustancial analogía con lo resuelto por esta Corte en la causa "A." (Fallos: 326:2514) Cvoto del juez PetracchiC a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

A. copia del precedente citado.

H. saber, acumúlese al principal y devuélvanse al a quo a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí resuelto. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - E. R.Z..

DISI

A. 452. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

A., V.A. s/ abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público Ccausa N° 3251/98C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M. Y D.E.I. HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que el caso guarda sustancial analogía con lo resuelto por esta Corte en la causa "A." (Fallos: 326:2514) a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

A. copia del precedente citado.

H. saber, acumúlese al principal y devuélvanse al a quo a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí resuelto. J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por V.A.A., representado por los Dres.

C.A.B. y J.E.T.T. de origen: Sala III, Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Criminal y Correccional Federal N° 5

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